Funciones y Atribuciones de las Academias

ESTATUTO GENERAL

Artículo 13. Para el desempeño de sus funciones, los Departamentos se integrarán a partir de unidades académicas, en cualquiera de las siguientes cuatro modalidades, que serán las siguientes:

  1. Institutos;
  2. Centros de investigación;
  3. Laboratorios, y
  4. Academias.

La organización de estas unidades y el procedimiento para la designación de sus Titulares, se normará por el Estatuto Orgánico respectivo. La propuesta para su constitución deberá contar, en todo caso, con la autorización del Colegio Departamental que corresponda.

 

Artículo 17. Se define como Academia a la agrupación de profesores de materias integradas por ejes cognoscitivos o disciplinares, bajo la responsabilidad de un Departamento.
Su organización y funcionamiento serán regulados por el Estatuto Orgánico correspondiente.

 

ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 37. Son obligaciones de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:

  1. Formar parte de los colegios, departamentos y academias de profesores o investigadores que le correspondan, de acuerdo con el área de su especialidad, así como asistir a las sesiones respectivas;

 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CUCEI

Artículo 49. Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio.
Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo.

Artículo 50. Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes:

  1. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación;
  2. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente;
  3. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje;
  4. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia;
  5. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional; y
  6. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

Artículo 51. Los profesores adscritos, serán convocados por el Jefe del Departamento para la instalación de las Academias, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo lectivo.

Artículo 52. Las Academias en el Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías se integrarán con:

  1. Un Presidente;
  2. Un Secretario; y
  3. El personal académico adscrito a la Academia.

Artículo 53. La designación del Presidente y Secretario de la Academia, se hará por elección directa de sus miembros. Permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 54. Son requisitos para ser designado Presidente de Academia, ser de reconocida capacidad académica y contar preferentemente, con nombramiento de Profesor de Carrera.

Artículo 55. Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Academia;
  2. Representar a la Academia ante los órganos y autoridades universitarias;
  3. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;
  4. Promover el adecuado y eficiente desarrollo de la Academia;
  5. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento;
  6. Integrar el programa de actividades de la Academia, para su discusión;
  7. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro;
  8. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos de la Academia e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento;
  9. Establecer comunicación permanente con los Presidentes de las demás Academias y el Coordinador de Carrera respectivo, con el objeto de mejorar sus actividades; y
  10. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

Artículo 56. Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes:

  1. Fungir como Secretario de Actas de la Academia;
  2. Llevar el seguimiento de los acuerdos de la Academia; y
  3. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 57. Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:

  1. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia;
  2. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión;
  3. Informar sobre el desarrollo de sus cursos;
  4. Ejecutar los planes y programas de acuerdo a las políticas y lineamientos institucionales;
  5. Realizar sus actividades, de conformidad con los acuerdos de la Academia;
  6. Entregar puntualmente los reportes de las evaluaciones y los informes de los trabajos que les sean requeridos por el Presidente de la Academia; y
  7. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.